A- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Ortiz Saraca Benilda·Demandado Empresas Varias De Medellin Sa Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 18 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
Ocasiona la controversia, una demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, en contra de las Empresas Varias de Medellín S.A.
E.S.P. y de la Fundación Universidad de Antioquia, con el fin de que se declare que la demandante estuvo vinculada laboralmente a Empresas Varias, mientras que la fundación actuó como una simple intermediaria y por ende, que tiene derecho al reconocimiento y pago de salarios, y demás prestaciones sociales.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena recuerda que en Auto 1416 de 2024, la Corporación decidió unificar su postura respecto a la competencia para conocer las demandas laborales adelantadas por trabajadores en misión contra las empresas que les contrataban directamente y/o contra las empresas usuarias.
En este caso, advierte que la demandante solicita que se reconozca que, pese a existir un contrato laboral entre ella y la empresa de servicios temporales, realmente con este se ocultó un contrato realidad entre ella y EMVARIAS.
Por lo tanto, es posible determinar que pretende que se reconozca una vinculación laboral con esa empresa usuaria, bajo el argumento de que desempeñó el cargo de “operario de barrido” en misión.
De igual manera puede advertirse que EMVARIAS S.A.
E.S.P, se transformó de empresa industrial y comercial del Estado a una empresa prestadora de servicios públicos oficial por autorización del Acuerdo 021 de 2013 proferido por el Concejo Municipal de Medellín.
El régimen laboral de quienes están vinculados con una empresa de servicios públicos oficial es de trabajadores oficiales, sin perjuicio de la posibilidad de definir los cargos de dirección, confianza y manejo.
Dado que la demandante fue contratada como operaria de barrido, prima facie, no es posible desvirtuar el régimen general de la entidad, y, en este sentido, la Sala resuelve en reiteración de la regla de decisión del Auto 1416 citado, según la cual, la jurisdicción ordinaria laboral conocerá de las demandas en las que se pretenda (i) la declaratoria de existencia de una relación laboral con una entidad pública a la que la parte demandante aduce haberle prestado servicios personales, a través de un vínculo formal con una empresa, sociedad o entidad que presuntamente habría actuado como simple intermediaria, (ii) cuando la regla general de vinculación de la entidad pública sea la de trabajadores oficiales y (iii) dentro del trámite no pueda desvirtuarse prima facie tal parámetro de vinculación.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín para que proceda con lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Octavo. Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 18 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Octavo. Laboral del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer de la demanda ordinaria laboral promovida por Benilda Ortiz Soracá en contra de las Empresas Varias de Medellín S.A. E.S.P. y de la Fundación Universidad de Antioquia.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5693 al Juzgado
- Octavo. Laboral del Circuito de Medellín para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 18 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.